sábado 07 de diciembre de 2024 - Edición Nº704

Morón | 5 nov 2024

Judiciales

OSDE debió resarcir a un jubilado por un fallo judicial

La medida judicial frenaba aumentos en su facturación y ordenaba indemnizar económicamente a un jubilado que había reclamado ante Defensa del Consumidor.


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La empresa de medicina prepaga OSDE tuvo que cumplir con lo determinado por la Justicia Municipal de Faltas de Morón y compensó económicamente a un jubilado que había presentado un reclamo ante la Dirección de Defensa de Usuarios y Consumidores del municipio. El reclamo surgió debido a las dificultades del jubilado para hacer frente a los aumentos impuestos por la prestadora de servicios de salud.

El cumplimiento de la sanción se produjo tras varias intimaciones emitidas por el Juzgado de Faltas Nº 1 de Morón, que exigió a OSDE ajustarse a la sentencia firme que le ordenaba suspender los aumentos y realizar una refacturación conforme al Índice de Variación Salarial. Además, la empresa debió abonar una multa al Estado local.

Este caso comenzó a principios de este año, cuando un vecino de Morón presentó un reclamo ante la Dirección de Defensa de Usuarios y Consumidores del municipio debido a los aumentos excesivos en su prepaga de salud. El 27 de febrero, la Justicia Municipal de Faltas de Morón dictó una medida preventiva que suspendía el cobro de las facturas de la prestadora de servicios. Finalmente, el 30 de julio, se emitió el fallo definitivo que buscaba frenar los aumentos arbitrarios y desmedidos de un servicio esencial para la salud.

Con la sentencia firme, la empresa Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) estuvo obligada a cumplir con la resolución firmada por el Juez del Juzgado de Faltas Nº 1, Dr. Enrique Louteiro, quien ordenó que se garantizara el servicio para una persona adulta mayor.

El fallo también dispuso que se anulasen los aumentos que la empresa había anunciado para los meses de enero, febrero, marzo y los meses posteriores. Así, la facturación debía ajustarse mensualmente de acuerdo al Índice de Variación Salarial, denominado RIPTE.

La medida se basó en el artículo 4 de la Ley de Medicina Prepaga, la Ley Nacional de Defensa del Consumidor (24.240) y las disposiciones de la Ley 13.133 (Código Provincial de Usuarios y Consumidores), tras una presentación realizada ante la Dirección de Defensa de Usuarios y Consumidores del Municipio de Morón.

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